El embargo de
nuestra emblemática fragata insignia, buque escuela de la Armada Argentina,
conmovió a todos los argentinos, costeros y de tierra adentro. Este artículo
tiene por objeto poner en consideración del lector normas internacionales básicas
aplicables al problema.
I. Una tarea
significativa orientada al desarrollo
progresivo y codificación del
derecho internacional, fue la recopilación y análisis de leyes, reglas, usos y
costumbres aplicables a jurisdicciones marítimas nacionales e internacionales. El
resultado fue debatido en tres Conferencias de Naciones Unidas, reunidas las
dos primeras en Ginebra (1958 y 1960); pero en esos años de guerra fría no se
daban las condiciones para una generalizada adhesión de la comunidad
internacional. La definitiva empezó a deliberar en diciembre de 1973 y concluyó
en abril de 1982 con la firma de la Convención sobre Derecho Internacional del
Mar (CONVEMAR) en Montego Bay, Jamaica. El nuevo régimen –legitimado por un
amplio consenso logrado en largos debates previos- se aprobó con el voto
afirmativo de 130 países, 4 en contra y 17 abstenciones, más el convencimiento
de que su contenido contribuirá a regular el medio marino, habida cuenta de los
incalculables recursos naturales que encierra y la necesidad cada vez más apremiante
de explotarlos sin poner en peligro la paz mundial.
A
los efectos del tema de esta nota, nos centraremos en las disposiciones
relacionadas con la ilegal retención de nuestra Fragata en el puerto de Tema, 30
km al este de Accra, capital de la República de Ghana.