26 de octubre de 2012

La Libertad embargada (algunas consideraciones desde el derecho y política internacionales)


El embargo de nuestra emblemática fragata insignia, buque escuela de la Armada Argentina, conmovió a todos los argentinos, costeros y de tierra adentro. Este artículo tiene por objeto poner en consideración del lector normas internacionales básicas aplicables al problema.

I. Una tarea significativa orientada al desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional, fue la recopilación y análisis de leyes, reglas, usos y costumbres aplicables a jurisdicciones marítimas nacionales e internacionales. El resultado fue debatido en tres Conferencias de Naciones Unidas, reunidas las dos primeras en Ginebra (1958 y 1960); pero en esos años de guerra fría no se daban las condiciones para una generalizada adhesión de la comunidad internacional. La definitiva empezó a deliberar en diciembre de 1973 y concluyó en abril de 1982 con la firma de la Convención sobre Derecho Internacional del Mar (CONVEMAR) en Montego Bay, Jamaica. El nuevo régimen –legitimado por un amplio consenso logrado en largos debates previos- se aprobó con el voto afirmativo de 130 países, 4 en contra y 17 abstenciones, más el convencimiento de que su contenido contribuirá a regular el medio marino, habida cuenta de los incalculables recursos naturales que encierra y la necesidad cada vez más apremiante de explotarlos sin poner en peligro la paz mundial.
A los efectos del tema de esta nota, nos centraremos en las disposiciones relacionadas con la ilegal retención de nuestra Fragata en el puerto de Tema, 30 km al este de Accra, capital de la República de Ghana.