24 de junio de 2005

Algunas consideraciones sobre la nulidad de las “leyes del perdón”

CLAVES, junio 05 nº 138
 “Yo doy todos mis versos por un hombre en paz”, A la inmensa mayoría, Blas de Otero.

Cuestiones jurídicas

Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo trascendente en el juicio “M. Edmekdjian c/ G. Sofovich” (7 de julio de 1992), la aplicación directa de los pactos internacionales sobre derechos humanos sería irreversible. En esa causa, el demandante había exigido al conductor televisivo el derecho de réplica consagrado en el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica, a causa de expresiones ofensivas a sus sentimientos religiosos vertidas en su programa. Sin embargo, las instancias judiciales inferiores negaban a Edmekdjian ese derecho, aduciendo la ausencia de una ley interna que lo hiciera ‘operativo’. 

El ministro Boggiano fundó el voto de la mayoría en la aplicación del art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (aprobada por ley 19.865 y ratificada por el PE en diciembre de 1972): “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esa sentencia viró en 180º la jurisprudencia de la Corte, abriendo camino a la tesis monista respecto de la recepción de los tratados internacionales en el derecho interno.