24 de junio de 2005

Algunas consideraciones sobre la nulidad de las “leyes del perdón”

CLAVES, junio 05 nº 138
 “Yo doy todos mis versos por un hombre en paz”, A la inmensa mayoría, Blas de Otero.

Cuestiones jurídicas

Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo trascendente en el juicio “M. Edmekdjian c/ G. Sofovich” (7 de julio de 1992), la aplicación directa de los pactos internacionales sobre derechos humanos sería irreversible. En esa causa, el demandante había exigido al conductor televisivo el derecho de réplica consagrado en el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica, a causa de expresiones ofensivas a sus sentimientos religiosos vertidas en su programa. Sin embargo, las instancias judiciales inferiores negaban a Edmekdjian ese derecho, aduciendo la ausencia de una ley interna que lo hiciera ‘operativo’. 

El ministro Boggiano fundó el voto de la mayoría en la aplicación del art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (aprobada por ley 19.865 y ratificada por el PE en diciembre de 1972): “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esa sentencia viró en 180º la jurisprudencia de la Corte, abriendo camino a la tesis monista respecto de la recepción de los tratados internacionales en el derecho interno.

Posteriormente, los constituyentes de 1.994 creyeron encontrar una fórmula adecuada al dar a diez de esos instrumentos jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 CN. Por cierto que el límite para la aplicación de un tratado seguirán siendo los ‘principios de derecho público’ aludidos por el art. 27 CN, durante la etapa de negociación, adopción del texto y aprobación del mismo. Entonces, la CSJN en su nueva composición tuvo el camino bastante allanado desde el punto de vista legal.

La decisión de nuestro máximo tribunal, conocida el 15 de julio pasado en la causa seguida contra un ex oficial de policía por la desaparición forzada del matrimonio Poblete y la apropiación de su pequeña hija, solo tiene valor para esa causa. Pero dada la jerarquía de la Corte, los demás juzgados y cámaras de apelación adecuarán por ese rumbo sus futuras decisiones ante planteos similares. De hecho, varios jueces ya habían declarado en algunas causas la nulidad de las leyes de punto final (nº 23.492) y de obediencia debida (nº 24.521), conocidas como ‘leyes del perdón’, promovidas por el presidente Alfonsín bajo presión militar en 1986 la primera y 1987 la segunda[1]. Cabe tener presente que la CSJN de aquellos años había tenido ocasión de declarar su constitucionalidad. De los jueces de entonces siguen activos los Dres. Belluscio, Fayt y Petracchi.

A su vez, esas leyes fueron anuladas por otra sancionada por el Congreso en 2003, en un claro avance sobre competencias del Poder Judicial, según la crítica de constitucionalistas. Tal vez esa intromisión ayudó a este desenlace. La Corte Suprema, pues, no hizo más que confirmar la inconstitucionalidad de leyes anuladas legislativamente.

Quedará para el análisis el voto disidente del Dr. Fayt (anteriormente lo hizo por la constitucionalidad de las dos leyes, hoy mantiene su postura), cuya coherencia intelectual sostiene en esencia una posición dualista tradicional en cuanto a la jerarquía de los tratados internacionales. Por tanto, para él, la actual doctrina de la Corte resigna el principio de jurisdicción exclusiva[2], un atributo de la soberanía nacional. Ciertamente esta sentencia va más allá del avance que significó el precedente “M.A. Edmekdjian”, pues al menos por ahora y en materia penal nuestro ordenamiento jurídico interno queda supeditado a los tratados sobre derechos humanos y jurisprudencia internacional, aún cuando ello implique desplazar principios establecidos en la Constitución Nacional. El fantasma de la inseguridad jurídica sobrevolará un buen tiempo hasta que se adecuen ambas perspectivas.

Un efecto importante que tendrá el reciente fallo, que aplacará algo la ansiedad de los próximos enjuiciados, es evitar el juzgamiento por jueces de terceros países o por tribunales penales internacionales que invoquen la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. En efecto, varios de los fallos que avanzaron sobre el principio de territorialidad de la ley penal apurando la aplicación del principio de jurisdicción universal[3], sostuvieron que en ciertos países no existen condiciones o vocación para juzgar a quienes -siendo o no “cabezas de estado”- cometieron graves delitos contra el derecho humanitario[4].

Es fácil advertir que sobrevendrán durísimas batallas jurídicas; por lo pronto respecto de la preservación de institutos legales como la cosa juzgada o la prescripción. Luego la pelea será por la caída de los indultos concedidos por el presidente Menem, quien creyó encontrar una salida política indultando a los principales responsables de violaciones sistemáticas e indiscriminadas [5]. En cuanto a éstos, la controversia está planteada en el seno mismo de la Justicia, pues la Sala I de la Cámara Federal de Buenos Aires, por ejemplo, declaró ya la inaplicabilidad de indultos y amnistías a los delitos de lesa humanidad, mientras que la de San Martín (Prov. de Buenos Aires) los declaró válidos. El jefe del Ejército, Roberto Bendini, hábilmente se adelantó pidiendo la derogación de los indultos, al percibir probablemente el despropósito que los principales responsables estén indultados y un millar de militares de distintos grados en actividad, prontos a ser juzgados.

Esto implicará abordar otra cuestión delicada para considerar: si corresponde enjuiciar de nuevo, ¿deben sentarse en el banquillo todos los que han recurrido a la violencia como metodología, cualquiera sea su ubicación en el espectro ideológico?. Siendo el terrorismo un delito de lesa humanidad, cabría la aplicación del nuevo art. 36 CN introducido por la reforma del ’94[6], pese al precedente que sentó la CSJN cuando rechazó el pedido de extradición de  Lariz Iriondo, para disgusto de España.

Así, la cuestión derivará ineludible en el debate sobre el proyecto político común que aún se debe la Argentina.

Consecuencias políticas

Hay que reconocer que no han sido muchos los países en los cuales sus órganos institucionales apostaron tan fuerte contra la impunidad. Ningún país de la Tierra llegó tan lejos. Sea a través de leyes de amnistía, auto-amnistía, de caducidad de plazos o perdón general, países como Alemania, Italia, España, Japón o nuestros vecinos latinoamericanos fueron campeando la espinosa cuestión, a la vez que resguardaban en cada momento sus incipientes procesos de recuperación democrática.

También debe reconocerse que la sociedad argentina, en su mayoría, nunca terminó de digerir las dos leyes, aún sabiendo que eran consecuencia de una etapa de debilidad político-institucional. Ahora las cosas discurren de otro modo y el último proceso militar parece haber entrado en su recta final, por donde transitarán numerosos uniformados que en los años de plomo estaban en los inicios de sus respectivos escalafones.

No por preanunciada dejó de ser impactante la sentencia en la Argentina actual, repercutiendo en un cuerpo social ajetreado y golpeado por múltiples circunstancias que no propician serenidad espiritual. No se trata únicamente de la tranquilidad de la Fuerzas Armadas; están reclamando justicia las víctimas de Cromagnon y de la cotidiana violencia irracional común, que sumadas a las fatigadas causas de la Embajada de Israel y AMIA, valijas de SW y corrupciones varias con protagonistas sueltos, son demasiadas asignaturas pendientes.

Muchos entienden, dentro de las FF.AA incluso, que la viabilidad política para la declaración de nulidad de las leyes del perdón empezó con aquella autocrítica pública del general Balza. Puede que ese suceso haya marcado un punto de inflexión para los militares. Pero también tienen que ver los tiempos del mundo: hace rato que la Corte Interamericana de Derechos Humanos proclamó la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

Ahora bien, si se acepta que el reciente fallo fue emitido por una Corte realmente independiente, ¿a quién le corresponderá vigilar que en un año electoral la política no se judicialice ni la justicia se politice? Sin dudas la cabeza del Poder Ejecutivo nacional tiene una responsabilidad grande. No obstante, la retórica oficial no despeja los nubarrones de lo que puede sobrevenir si no se actúa con serenidad, ecuanimidad y un buen porcentaje de magnanimidad. Estamos a escasos cinco años del bicentenario de la Revolución de Mayo y la ocasión es más que propicia para terminar de hurgar el pasado sin propuestas para el futuro. ¿Cuál será la “fecha de corte” donde anclar la remoción del pasado sin riesgos de rupturas insalvables?

Todos tenemos el derecho de pedir la paz y la palabra. Necesitamos cerrar uno de los capítulos más dolorosos de nuestra historia nacional, pero para que se imponga la verdad objetiva hay que asumirla sin anteojeras, con real compromiso democrático y republicano: esto somos, esto tenemos, esto queremos, esto podemos. Los argentinos nos merecemos un mutuo perdón generoso previa reconciliación, que serán posibles solo con fórmulas superadoras de convivencia pero respetando absolutamente la voluntad popular expresada en las urnas. Importantes sectores sociales practicaron ya su autocrítica; y eso solo no basta sin arrepentimiento, que conlleva predisposición al cambio de conductas. Estamos metidos hasta las narices en este barro, por acción u omisión y en distintos porcentajes. Es cierto: acá no hay héroes sino en todo caso víctimas (que no merecen olvido) y victimarios (que merecen castigo).

La historia de nuestras crueles provincias enmarcada en su destino sudamericano es una zaga de violencia, que nunca se superará con mesianismos, cacicazgos o indiferencia. Si el motor de esta justicia es la revancha, estaremos francamente perdidos. Hay tanto oportunista suelto por estos días, como compatriotas cegados por la venganza.

Muchos murieron en nuestro suelo -desde los albores de la vida independiente- sin saber bien porqué y muchos también murieron en su ley. Muchísimos en distintos momentos fueron masacrados sin saber bien porqué o en su propia ley. De un lado decían-dicen que hubo odio y saña, del otro igualmente sostenían-sostienen que hubo saña y odio. Pero sin dudas los más, la inmensa mayoría, los que estuvieron-estuvimos en medio del fuego cruzado esperamos un tiempo mejor y distinto. Se trata de salir de la decadencia, de buscar la síntesis para reconstruir la Nación sobre los cimientos de sus valores inmanentes.

La Historia no tiene un dueño único ni una sola voz; y cuando la tironean demasiado suele enojarse repitiéndose (los argentinos lo sabemos bien), aunque al final se escriba sola, avanzando siempre en la eterna búsqueda de la Verdad.


[1] En 2001, el juez Cavallo tenía precisamente a su cargo la causa de Poblete contra Julio Simón y Juan del Cerro, y declaró la nulidad de ambas leyes, decisión confirmada luego por la Cámara de Apelaciones porteña.
[2] Este principio concede al Estado competencia sobre todas las personas, nativas o extranjeras, y cosas que se hallen dentro de su territorio.
[3] Ver nuestro trabajo “Tensión entre justicia universal y jurisdicción interna”, CLAVES nº 122, agosto de 2003. En él recordábamos que el derecho penal posee un conjunto de principios cuya observancia es esencial para garantizar la imparcialidad, objetividad y legalidad de un proceso penal.
[4] Integran el Derecho Internacional Humanitario strictu sensu, los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos Adicionales de 1977, en especial interesa el II, relativo a la ‘Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional’, todos en vigor para nuestro país. Los tribunales internacionales que lo han aplicado, desde Nüremberg en adelante (Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda), han juzgado crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.                                                                                                      
[5] Se trata de los decretos 1002 a 1005 de octubre de 1989 y los decretos 2741 a 2743 de diciembre de 1990. En el primer grupo entraron aquellos militares no favorecidos por el punto final y la obediencia debida, algunos dirigentes guerrilleros, los carapintadas de 1987, 1988 y 1990 y los responsables de la Guerra de Malvinas. El segundo grupo de indultados estaba integrado por los miembros de las juntas militares, colaboradores civiles y dirigentes guerrilleros.
[6] Fulmina con la pena del art. 29 (“infames traidores a la patria”) a todos los que por la fuerza interrumpan el orden institucional y el sistema democrático, o usurpen funciones constitucionales de la Nación o provincias.

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