CLAVES, junio 05 nº 138
“Yo doy todos mis versos por un hombre en
paz”, A la inmensa mayoría, Blas de Otero.
Cuestiones jurídicas
Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo
trascendente en el juicio “M. Edmekdjian c/ G. Sofovich” (7 de julio de 1992),
la aplicación directa de los pactos internacionales sobre derechos humanos
sería irreversible. En esa causa, el demandante había exigido al conductor
televisivo el derecho de réplica consagrado en el art. 14 del Pacto de San José
de Costa Rica, a causa de expresiones ofensivas a sus sentimientos religiosos
vertidas en su programa. Sin embargo, las instancias judiciales inferiores
negaban a Edmekdjian ese derecho, aduciendo la ausencia de una ley interna que
lo hiciera ‘operativo’.
El ministro Boggiano fundó el voto de la mayoría en la aplicación del
art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (aprobada por
ley 19.865 y ratificada por el PE en diciembre de 1972): “Una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado”. Esa sentencia viró en 180º la jurisprudencia de
la Corte, abriendo camino a la tesis monista respecto de la recepción de
los tratados internacionales en el derecho interno.