Revista
Claves nº 216 –diciembre 2012
Han pasado
exactamente 65 años desde que la Asamblea General de Naciones Unidas decidió la
partición de Palestina, habilitando la creación del Estado de Israel. Más de
seis décadas después y otro 29 de noviembre, el mismo órgano aprobó -mediante
la Resolución nº 67/19- el Estatuto de Palestina en las Naciones Unidas. ¿Real politik, puro voluntarismo? Los tiempos se aceleran
pero la paz en la convulsionada región todavía parece una utopía.
Hacia el Estado
miembro nº 194
La
Resolución nº 181 “Futuro gobierno de Palestina” del 29 de noviembre de 1947 había
dispuesto la conclusión del mandato de Gran Bretaña sobre Palestina[1],
la creación de dos Estados independientes –“árabe y judío”- y un régimen
internacional especial para la ciudad de Jerusalén, los cuales coexistirían dos
meses después del retiro total de las tropas británicas, que mal las llevaba en
la región. Así, a dos años de creada la ONU habilitó el surgimiento de un Estado,
aunque de hecho fue la culminación de un largo y complejo proceso manejado sin
medir las consecuencias futuras dentro de la lógica de un mundo eurocéntrico,
definitivamente enterrado en las trincheras de la Segunda Guerra Mundial.
Atrás
quedaba una lista de antecedentes, prueba del manejo político convertido a la
larga en un desaguisado: el pionero Manifiesto de Bilú (1882), la aparición en
1895 de “El Estado judío” de Teodoro Herzl, la Declaración de Basilea (agosto
1897), el Acuerdo entre el Emir Feisal y Chaim Weizmann (enero de 1919), el
Acuerdo Secreto Sykes-Picot (mayo 1915), la Carta de H. Mc Mahon (octubre
1915), la Declaración de Balfour (noviembre 1917), la Declaración
Anglo-francesa (noviembre 1918), el Memorándum del Congreso General Sirio a la
Comisión King-Crane (julio 1919), la resolución del Congreso de Estados Unidos
a favor de un hogar nacional para el pueblo judío en Palestina (septiembre
1922), la Declaración del gobierno británico en contra de la partición de
Palestina (noviembre de 1938), la Declaración de la Agencia Judía para
Palestina de 1939, inter alia.
Todos
esos documentos (algunos de los cuales fueron referidos en estas columnas[2])
revelan la complejidad de la situación, agravada por las posiciones
irreductibles de los principales contendientes. Pero también demuestran el
fracaso de la diplomacia por la incapacidad de las dirigencias sucedidas a lo
largo de los años, no solo en las partes directamente involucradas sino también
la de países que se fueron sumando a la lista de responsables del problema.
El caso en la
ONU: de “entidad” observadora a Estado observador permanente
El
art. 3 de la Carta establece dos categorías de miembros: originarios, los 50 países participantes de la Conferencia de San Francisco
(febrero 1945) y los firmantes de la Declaración de Naciones Unidas de enero de
1942; y adherentes posteriores, los
estados “amantes de la paz” que acepten sus propósitos y principios, cuya
admisión decide la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, susceptible
del veto de cualquier miembro permanente (art. 4). Eso iba a ocurrir en 2011,
cuando Estados Unidos amenazó con imponerlo ante el pedido de Mahmud Abbas -el
líder de la ANP y sucesor de Arafat- de que se incorpore a Palestina como Estado
parte de la ONU.
Podría
haber sucedido también este año, pero lo impidió el trámite más sencillo ante
la Asamblea General para sortear el escollo del Consejo, claro que al costo de concederle
nada más que estatus de Estado no miembro y por ende “observador permanente”[3].
Hasta ahora solo el Estado de Ciudad de Vaticano reviste esa condición; Suiza
lo fue durante medio siglo, hasta que en 2002 se incorporó a la ONU. Sin
embargo, la “entidad” Autoridad Nacional Palestina ya actuaba como miembro
pleno de la UNESCO[4],
de la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, del Grupo de los Estados
de Asia y el Pacífico, de la Liga de Estados Árabes, del Movimiento de Países No
Alineados, de la Organización de Cooperación Islámica y del Grupo de los 77,
según lo recuerda el considerando 22 de la reciente resolución.
Hasta
la fecha, 132 estados miembros de la ONU reconocieron a Palestina como un
Estado libre e independiente[5],
pues el reconocimiento es cuestión bilateral y por ende la decisión de la ONU
en todo caso implicará para muchos países que no se hayan opuesto, un
reconocimiento implícito (ver Claves nº 198) . La Resolución 67/19 fue aprobada
por 138 delegaciones (menos de las que la ANP esperaba), 41 abstenciones y 9
votos en contra[6].
Cabe
recordar que en 1974 la Organización para la Liberación de Palestina había
obtenido el rango de observador permanente, categoría no definida en la Carta y
producto de las necesidades de convivencia internacional. En 1998 se le
permitió a la Autoridad Palestina de Cisjordania y de Franja de Gaza, tal su
nombre oficial (abreviada como Autoridad Nacional Palestina)[7],
participar en las sesiones inaugurales de la Asamblea General e incluso en las
resoluciones de ese órgano principal, entre otros derechos y prerrogativas
adicionales concedidos por la Resolución 52/250 de julio de 1998.
Llamó
la atención que la mayoría de los países europeos votaran a favor de la
resolución y algunos, como Alemania y el Reino Unido, optaran por una sugestiva
abstención. No obstante todos expresaron su preocupación por el anuncio del premier
B. Netanyahu de expandir asentamientos en la zona denominada Este 1[8],
un espacio de 12 km2 cuya urbanización partiría en dos la Cisjordania. Nadie
arriesga viabilidad a un país fragmentado en tres partes.
La Resolución
67/19
Este
instrumento contiene siete decisorios y sus veintiseis considerandos constituyen
un eficaz resumen-recordatorio de las alternativas padecidas por la región
desde aquella Resolución 181[9].
En
particular se mencionan la Resolución 3236 -noviembre 1974- y la 66/146 -diciembre
2011- “[…] en las que se reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre
determinación, incluido al derecho a su Estado de Palestina independiente”
(considerando 8); también se reafirman las resoluciones 43/176 -diciembre 1988-
y 66/17 -noviembre 2011-, mediante las cuales se instaba a un arreglo pacífico
de la controversia, destacando la necesidad del retiro israelí de los
territorios ocupados en 1967, incluida Jerusalén Oriental, y que “se resuelva
de manera justa el problema de los
refugiados palestinos de conformidad con la Res. 194 del 11 de diciembre de
1948” (cons. 9).
La
resolución recuerda además el mutuo reconocimiento de septiembre de 1993,
otorgado entre el gobierno israelí y la OLP como representante del pueblo palestino
(cons. 19). Encomia el plan de 2009 “[…] para construir las instituciones de un
estado palestino independiente en un período de dos años, y acogiendo con
beneplácito las evaluaciones positivas al respecto sobre su preparación para
acceder a la condición de Estado realizadas por el Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional […]” (cons. 21).
Y
en cuanto a las decisiones es importante mencionar la principal de conceder a
Palestina la condición de Estado observador no miembro “[…] sin perjuicio de
los derechos adquiridos y las prerrogativas durante la gestión de la OLP” (nº
2). El nº 3 expresa la esperanza de
que el Consejo de seguridad considere favorablemente la solicitud realizada en
septiembre de 2011 para su admisión como miembro pleno. El nº 4 afirma la
determinación de hacer realidad “[…] la visión de dos Estados, con un Estado de
Palestina independiente, soberano, democrático,
contiguo y viable que viva junto a Israel en condiciones de paz y
seguridad sobre la base de las fronteras anteriores a 1967”.
La
resolución, destacando la participación y compromiso de un grupo de países en
el proceso de paz en Medio Oriente basado en resoluciones de Naciones Unidas, recuerda
en particular la Conferencia de Paz de Madrid (que intentó rescatar los Acuerdos
de Oslo)[10],
la Iniciativa de Paz Árabe y la Hoja de Ruta que ofreció el Cuarteto integrado
por Estados Unidos, Rusia, Unión Europea y la propia ONU (nº 5).
Algunas conclusiones
En
todas las grandes capitales predominan las dudas acerca de la implementación de
una resolución que no es obligatoria sino declarativa. No obstante la
singularidad del caso, el hecho incontrastable es que para la gran mayoría de
la Comunidad Internacional, Palestina es un Estado independiente, aunque no sea
miembro pleno de la ONU, y no una entidad;
de donde la Res. 67/19 no deja de ser simbólica y así se encargó de subrayarlo
Susan Rice, delegada norteamericana en Naciones Unidas: “Esta resolución no
crea un estado que no existe ni cambia la situación sobre el terreno”.
Igualmente
resulta claro que ante las dificultades habidas y por haber, siendo una
cuestión bilateral, lo cierto es que no habrá paz en Medio Oriente si no se
destraba este conflicto. De donde el acompañamiento multilateral es una
herramienta indescartable. Pero ¿cómo hacerlo si una de las partes pretende la
destrucción de la otra? Al fin y al cabo la trabada agenda sigue reconociendo
los mismos tópicos: agua, asentamientos, fronteras, Jerusalén y refugiados.
Por
lo demás, incide la situación interna en cada bando y requiere un atento
seguimiento. Pero esta salida le da más aire a la ANP de Abbas; la fracción
Hamas que viene ganado elecciones ya lo debe tener muy en cuenta. Por el lado
de Israel, Netanyahu, a causa de los incidentes ocurridos en Gaza, decidió adelantar
las elecciones generales de octubre del año próximo a fines de enero o febrero.
Para asegurarse el triunfo debe sostener a los colonos y sus asentamientos.
Por
último, si bien aún no pueden encarar solos el conflicto por el enorme
desequilibrio político y militar que implica el apoyo irrestricto de EUA a las
posiciones israelíes, guste o no habrá que esperar –y confiar- que Obama se
ilumine y de los pasos correctos. Si la paz parece utópica no quiere decir que
sea imposible. Mientras tanto Palestina será siendo sobre todo un “Estado observado”.
[1] El
mandato fue decidido en la Conferencia de San Remo de mayo 1920, en la cual los
vencedores de la Primera Guerra consolidaron el reparto del Imperio Otomano
anticipado en el Tratado de Sèvres: Líbano y Siria a cargo de Francia,
Palestina y Trasjordania para Gran Bretaña, Mandatos A de la Sociedad de las
Naciones.
[2] Ver
Revista Claves nº 23 octubre 1993 “El difícil camino de la paz”; nº 108 abril 2002 “¿Alguna vez habrá
solución?”; nº 133 noviembre 2004 “La muerte de Yasser Arafat”; nº 160 junio
2007 “Palestina, otra crisis nuevas oportunidades”; nº 170 junio 2008 “La nación judía en el Estado de Israel”; nº
198 abril 2011 “Acerca del reconocimiento de Estados (y a propósito del caso
palestino)”.
[3] Según práctica
de la Organización, los estados no miembros cuentan con una invitación
permanente “para participar como observadores en los períodos de sesiones de la
Asamblea General” y pueden mantener misiones permanentes de observación en la
sede de Nueva York. Así, para acceder por caso a la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia requerirá autorización de la Asamblea previa
recomendación del Consejo de Seguridad (art. 93.2 de la Carta).
[4] Cuando
se franqueó el acceso de Palestina a ese organismo especializado en octubre de
2011, EE.UU manifestó su oposición anunciando la quita de su aporte anual de u$
80 millones, el 22% del presupuesto de UNESCO.
[5] Nuestro
país lo hizo a principios de diciembre
de 2010, apenas días después de Brasil, y para disgusto de Israel.
[6] Canadá,
Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Panamá y Rep.
Checa.
[7] La ANP
es una consecuencia de los Acuerdos de Oslo y fue instituida en 1994 como
gobierno provisional de Palestina. Reemplazó a la OLP como representación
“oficial”, pero no la insumió por ser de distinto carácter.
[8] El
objetivo del gobierno israelí es lograr continuidad territorial entre la
Colonia Maale Adumin, en la que residen más de 30 mil colonos, y los barrios de
Jerusalén Este, ocupada desde la Guerra de los Seis Días. Téngase presente que
se trata de espacios mínimos, como hablar en Salta de la distancia entre el
microcento y la zona del nudo Arenales.
[9] Todas
las resoluciones mencionadas en esta nota son de fácil acceso en la página
oficial www.un.org/es.
[10] Llevada
a cabo a fines de 1991 concluida la Guerra del Golfo; expresión de un
unilateralismo norteamericano rampante, con participación de España y una
agónica URSS, intentó un acuerdo entre Israel y la OLP más Jordania, Líbano y
Siria, los vecinos directamente involucrados en el entredicho por acción u
omisión.
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