17 de diciembre de 2012

Estado observador, Estado observado



Revista Claves nº 216 –diciembre 2012

Han pasado exactamente 65 años desde que la Asamblea General de Naciones Unidas decidió la partición de Palestina, habilitando la creación del Estado de Israel. Más de seis décadas después y otro 29 de noviembre, el mismo órgano aprobó -mediante la Resolución nº 67/19- el Estatuto de Palestina en las Naciones Unidas. ¿Real politik, puro voluntarismo? Los tiempos se aceleran pero la paz en la convulsionada región todavía parece una utopía.

Hacia el Estado miembro nº 194

La Resolución nº 181 “Futuro gobierno de Palestina” del 29 de noviembre de 1947 había dispuesto la conclusión del mandato de Gran Bretaña sobre Palestina[1], la creación de dos Estados independientes –“árabe y judío”- y un régimen internacional especial para la ciudad de Jerusalén, los cuales coexistirían dos meses después del retiro total de las tropas británicas, que mal las llevaba en la región. Así, a dos años de creada la ONU habilitó el surgimiento de un Estado, aunque de hecho fue la culminación de un largo y complejo proceso manejado sin medir las consecuencias futuras dentro de la lógica de un mundo eurocéntrico, definitivamente enterrado en las trincheras de la Segunda Guerra Mundial. 

Atrás quedaba una lista de antecedentes, prueba del manejo político convertido a la larga en un desaguisado: el pionero Manifiesto de Bilú (1882), la aparición en 1895 de “El Estado judío” de Teodoro Herzl, la Declaración de Basilea (agosto 1897), el Acuerdo entre el Emir Feisal y Chaim Weizmann (enero de 1919), el Acuerdo Secreto Sykes-Picot (mayo 1915), la Carta de H. Mc Mahon (octubre 1915), la Declaración de Balfour (noviembre 1917), la Declaración Anglo-francesa (noviembre 1918), el Memorándum del Congreso General Sirio a la Comisión King-Crane (julio 1919), la resolución del Congreso de Estados Unidos a favor de un hogar nacional para el pueblo judío en Palestina (septiembre 1922), la Declaración del gobierno británico en contra de la partición de Palestina (noviembre de 1938), la Declaración de la Agencia Judía para Palestina de 1939, inter alia

Todos esos documentos (algunos de los cuales fueron referidos en estas columnas[2]) revelan la complejidad de la situación, agravada por las posiciones irreductibles de los principales contendientes. Pero también demuestran el fracaso de la diplomacia por la incapacidad de las dirigencias sucedidas a lo largo de los años, no solo en las partes directamente involucradas sino también la de países que se fueron sumando a la lista de responsables del problema.  


El caso en la ONU: de “entidad” observadora a Estado observador permanente

El art. 3 de la Carta establece dos categorías de miembros: originarios, los 50 países participantes de la Conferencia de San Francisco (febrero 1945) y los firmantes de la Declaración de Naciones Unidas de enero de 1942; y adherentes posteriores, los estados “amantes de la paz” que acepten sus propósitos y principios, cuya admisión decide la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, susceptible del veto de cualquier miembro permanente (art. 4). Eso iba a ocurrir en 2011, cuando Estados Unidos amenazó con imponerlo ante el pedido de Mahmud Abbas -el líder de la ANP y sucesor de Arafat- de que se incorpore a Palestina como Estado parte de la ONU. 

Podría haber sucedido también este año, pero lo impidió el trámite más sencillo ante la Asamblea General para sortear el escollo del Consejo, claro que al costo de concederle nada más que estatus de Estado no miembro y por ende “observador permanente”[3]. Hasta ahora solo el Estado de Ciudad de Vaticano reviste esa condición; Suiza lo fue durante medio siglo, hasta que en 2002 se incorporó a la ONU. Sin embargo, la “entidad” Autoridad Nacional Palestina ya actuaba como miembro pleno de la UNESCO[4], de la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, del Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico, de la Liga de Estados Árabes, del Movimiento de Países No Alineados, de la Organización de Cooperación Islámica y del Grupo de los 77, según lo recuerda el considerando 22 de la reciente resolución. 

Hasta la fecha, 132 estados miembros de la ONU reconocieron a Palestina como un Estado libre e independiente[5], pues el reconocimiento es cuestión bilateral y por ende la decisión de la ONU en todo caso implicará para muchos países que no se hayan opuesto, un reconocimiento implícito (ver Claves nº 198) . La Resolución 67/19 fue aprobada por 138 delegaciones (menos de las que la ANP esperaba), 41 abstenciones y 9 votos en contra[6]

Cabe recordar que en 1974 la Organización para la Liberación de Palestina había obtenido el rango de observador permanente, categoría no definida en la Carta y producto de las necesidades de convivencia internacional. En 1998 se le permitió a la Autoridad Palestina de Cisjordania y de Franja de Gaza, tal su nombre oficial (abreviada como Autoridad Nacional Palestina)[7], participar en las sesiones inaugurales de la Asamblea General e incluso en las resoluciones de ese órgano principal, entre otros derechos y prerrogativas adicionales concedidos por la Resolución 52/250 de julio de 1998.

Llamó la atención que la mayoría de los países europeos votaran a favor de la resolución y algunos, como Alemania y el Reino Unido, optaran por una sugestiva abstención. No obstante todos expresaron su preocupación por el anuncio del premier B. Netanyahu de expandir asentamientos en la zona denominada Este 1[8], un espacio de 12 km2 cuya urbanización partiría en dos la Cisjordania. Nadie arriesga viabilidad a un país fragmentado en tres partes.

La Resolución 67/19

Este instrumento contiene siete decisorios y sus veintiseis considerandos constituyen un eficaz resumen-recordatorio de las alternativas padecidas por la región desde aquella Resolución 181[9]

En particular se mencionan la Resolución 3236 -noviembre 1974- y la 66/146 -diciembre 2011- “[…] en las que se reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido al derecho a su Estado de Palestina independiente” (considerando 8); también se reafirman las resoluciones 43/176 -diciembre 1988- y 66/17 -noviembre 2011-, mediante las cuales se instaba a un arreglo pacífico de la controversia, destacando la necesidad del retiro israelí de los territorios ocupados en 1967, incluida Jerusalén Oriental, y que “se resuelva de  manera justa el problema de los refugiados palestinos de conformidad con la Res. 194 del 11 de diciembre de 1948” (cons. 9). 

La resolución recuerda además el mutuo reconocimiento de septiembre de 1993, otorgado entre el gobierno israelí y la OLP como representante del pueblo palestino (cons. 19). Encomia el plan de 2009 “[…] para construir las instituciones de un estado palestino independiente en un período de dos años, y acogiendo con beneplácito las evaluaciones positivas al respecto sobre su preparación para acceder a la condición de Estado realizadas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional […]” (cons. 21). 

Y en cuanto a las decisiones es importante mencionar la principal de conceder a Palestina la condición de Estado observador no miembro “[…] sin perjuicio de los derechos adquiridos y las prerrogativas durante la gestión de la OLP” (nº 2). El nº 3 expresa la esperanza de que el Consejo de seguridad considere favorablemente la solicitud realizada en septiembre de 2011 para su admisión como miembro pleno. El nº 4 afirma la determinación de hacer realidad “[…] la visión de dos Estados, con un Estado de Palestina independiente, soberano, democrático,  contiguo y viable que viva junto a Israel en condiciones de paz y seguridad sobre la base de las fronteras anteriores a 1967”.

La resolución, destacando la participación y compromiso de un grupo de países en el proceso de paz en Medio Oriente basado en resoluciones de Naciones Unidas, recuerda en particular la Conferencia de Paz de Madrid (que intentó rescatar los Acuerdos de Oslo)[10], la Iniciativa de Paz Árabe y la Hoja de Ruta que ofreció el Cuarteto integrado por Estados Unidos, Rusia, Unión Europea y la propia ONU (nº 5).

Algunas conclusiones
 
En todas las grandes capitales predominan las dudas acerca de la implementación de una resolución que no es obligatoria sino declarativa. No obstante la singularidad del caso, el hecho incontrastable es que para la gran mayoría de la Comunidad Internacional, Palestina es un Estado independiente, aunque no sea miembro pleno de la ONU, y no una entidad; de donde la Res. 67/19 no deja de ser simbólica y así se encargó de subrayarlo Susan Rice, delegada norteamericana en Naciones Unidas: “Esta resolución no crea un estado que no existe ni cambia la situación sobre el terreno”. 

Igualmente resulta claro que ante las dificultades habidas y por haber, siendo una cuestión bilateral, lo cierto es que no habrá paz en Medio Oriente si no se destraba este conflicto. De donde el acompañamiento multilateral es una herramienta indescartable. Pero ¿cómo hacerlo si una de las partes pretende la destrucción de la otra? Al fin y al cabo la trabada agenda sigue reconociendo los mismos tópicos: agua, asentamientos, fronteras, Jerusalén y refugiados.

Por lo demás, incide la situación interna en cada bando y requiere un atento seguimiento. Pero esta salida le da más aire a la ANP de Abbas; la fracción Hamas que viene ganado elecciones ya lo debe tener muy en cuenta. Por el lado de Israel, Netanyahu, a causa de los incidentes ocurridos en Gaza, decidió adelantar las elecciones generales de octubre del año próximo a fines de enero o febrero. Para asegurarse el triunfo debe sostener a los colonos y sus asentamientos.

Por último, si bien aún no pueden encarar solos el conflicto por el enorme desequilibrio político y militar que implica el apoyo irrestricto de EUA a las posiciones israelíes, guste o no habrá que esperar –y confiar- que Obama se ilumine y de los pasos correctos. Si la paz parece utópica no quiere decir que sea imposible. Mientras tanto Palestina será siendo sobre todo un “Estado observado”.



[1] El mandato fue decidido en la Conferencia de San Remo de mayo 1920, en la cual los vencedores de la Primera Guerra consolidaron el reparto del Imperio Otomano anticipado en el Tratado de Sèvres: Líbano y Siria a cargo de Francia, Palestina y Trasjordania para Gran Bretaña, Mandatos A de la Sociedad de las Naciones.
[2] Ver Revista Claves nº 23 octubre 1993 “El difícil camino de la paz”;  nº 108 abril 2002 “¿Alguna vez habrá solución?”; nº 133 noviembre 2004 “La muerte de Yasser Arafat”; nº 160 junio 2007 “Palestina, otra crisis nuevas oportunidades”; nº 170 junio 2008  “La nación judía en el Estado de Israel”; nº 198 abril 2011 “Acerca del reconocimiento de Estados (y a propósito del caso palestino)”.
[3] Según práctica de la Organización, los estados no miembros cuentan con una invitación permanente “para participar como observadores en los períodos de sesiones de la Asamblea General” y pueden mantener misiones permanentes de observación en la sede de Nueva York. Así, para acceder por caso a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia requerirá autorización de la Asamblea previa recomendación del Consejo de Seguridad (art. 93.2 de la Carta).
[4] Cuando se franqueó el acceso de Palestina a ese organismo especializado en octubre de 2011, EE.UU manifestó su oposición anunciando la quita de su aporte anual de u$ 80 millones, el 22% del presupuesto de UNESCO.
[5] Nuestro país lo hizo a principios de  diciembre de 2010, apenas días después de Brasil, y para disgusto de Israel.
[6] Canadá, Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Panamá y Rep. Checa.
[7] La ANP es una consecuencia de los Acuerdos de Oslo y fue instituida en 1994 como gobierno provisional de Palestina. Reemplazó a la OLP como representación “oficial”, pero no la insumió por ser de distinto carácter.
[8] El objetivo del gobierno israelí es lograr continuidad territorial entre la Colonia Maale Adumin, en la que residen más de 30 mil colonos, y los barrios de Jerusalén Este, ocupada desde la Guerra de los Seis Días. Téngase presente que se trata de espacios mínimos, como hablar en Salta de la distancia entre el microcento y la zona del nudo Arenales.
[9] Todas las resoluciones mencionadas en esta nota son de fácil acceso en la página oficial www.un.org/es.
[10] Llevada a cabo a fines de 1991 concluida la Guerra del Golfo; expresión de un unilateralismo norteamericano rampante, con participación de España y una agónica URSS, intentó un acuerdo entre Israel y la OLP más Jordania, Líbano y Siria, los vecinos directamente involucrados en el entredicho por acción u omisión.

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