24 de junio de 2004

Hidrocarburos

CLAVES 128 JUNIO 04

*  El Poder Ejecutivo salteño impulsó la derogación de la ley provincial de hidrocarburos nº 6.646/91, apoyado en su cómoda mayoría legislativa, mencionando en el mensaje de elevación ‘cuatro argumentos esenciales’ (sic) para hacerlo. El primero se refería al carácter de legislación transitoria, pues nuestra ley se había dictado hacia la misma época de privatización de YPF. En segundo lugar se aludió a la ‘dudosa constitucionalidad’ de la prohibición del art. 1; afirmaba, además, que la norma derogada ‘podría entorpecer la actividad que la Provincia desarrolle en función de la futura Ley Federal de Hidrocarburos’, y, por último, que la ley podía ‘obstaculizar posibles emprendimientos hidrocarburíferos actuales’. Finalmente, y luego de arduo debate, la Cámara de Diputados sancionó una especie de ley transitoria, obligando a su presidente a asumir la defensa que la bancada del PJ no atinaba ante los embates opositores. 

*  Aparte de poderosas razones políticas, hay aspectos jurídicos que vale la pena considerar. El art. 85 de la Constitución de Salta (fuentes de energía – dominio originario de los recursos naturales) coincide con lo prescripto en el último párrafo del art. 124 de la Constitución Nacional. Sin embargo, ninguna de esas normas elude la dimensión nacional de la cuestión. En efecto, la CN –art. 75 inc. 18- establece la facultad del Congreso para ”proveer lo conducente a la prosperidad del país y al adelanto de bienestar de todas las provincias”. Esa disposición –‘cláusula de prosperidad, base de las políticas económicas nacionales- fue afianzada por el inc. 19 (“Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional...”). Más que otros rubros de la producción primaria (pesca, ganado, granos, cultivos regionales), la actividad hidrocarburífera también debe ser reglamentada por la Nación, sin perjuicio de lo dispuesto por el inc. 13 (“Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí”), que indica la necesidad de una ley marco nacional. Lo expuesto se corresponde con el sentido de la cláusula federal del art. 3 CS. En suma, la ley 6646 podía ser remplazada por otra normativa de igual rango, perfeccionada y ampliada, que contemple todas las situaciones posibles, pero sin perder de ningún modo la referencia nacional.

* La industria petrolera es una de las ‘industrias de base’ que a su vez mueve las otras. No hay en la Argentina y tampoco en Salta inversión suficiente para explotar lo que haya bajo suelo salteño. El negocio exige conocimiento y especialidad: ¿estamos en condiciones de lanzarnos a la aventura así sea para concesionar áreas secundarias?. En estos momentos el precio del petróleo continúa en suba, pasando ya los u$ 40 el barril de crudo; la rentabilidad del negocio será mayor cuanto mayor sea la escala en que se lo aborde. Paradójicamente, la presente crisis energética revela la ausencia de políticas y por ende la falta de inversiones de riesgo. En medio de acusaciones y sospechas, que recrudecerán con las primeras licitaciones, hubiera venido muy bien la consulta previa al aún inexistente Consejo Económico y Social previsto en el art. 77 CS.

* De hecho, hasta tanto no haya una política nacional de hidrocarburos, la tentación de invocar vacíos legislativos hará que las administraciones provinciales avancen por su cuenta en una sensitiva materia que debe privilegiar ante todo los intereses de la Nación. Esta postura se acentúa en Salta pues en numerosas oportunidades los principales legisladores justicialistas y funcionarios del gobierno justifican sus acciones en la inacabable lucha contra “los intereses del Puerto”. Sin perjuicio de asumir que hemos sido vaciados como país por una sumatoria de errores políticos, económicos y sociales (innecesario de recordar: para esos están las crisis que arrasaron presidentes y ministros), esta muletilla demodeé no advierte el riesgo de jugar con fuego. En los principales países la política hidrocarburífera es cuestión nacional, de políticas de estado, y al respecto coinciden economistas, técnicos especialistas y juristas. Atrás del oportunismo del provincianismo cerril, utilizado ideológicamente como justificador de acciones, siempre se agazapa el fantasma de la disgregación... o la sospecha de negocios pocos claros, según se expresó sin tapujos en el reciente debate en Diputados.

* Existen tres tipos de áreas: un área principal en explotación por concesión nacional, otra secundaria en explotación o abandonada, y una tercera en trámite de transferencia aún no explotadas. Para llamar a interesados para ese tercer grupo sin ley regulatoria había que derogar la ley 6646. El gobierno provincial puede ahora convocar a interesados con el compromiso de informar cada dos meses a las cámaras sobre las concesiones de explotación, almacenaje y transporte. ¿Es eso suficiente, necesario y conveniente?. Lo que las provincias petroleras debemos hacer es propiciar el dictado de una legislación nacional en vez de que cada una apunte a su negocio particular. ¿A quién beneficia la dispersión de esfuerzos? La fuerza común ya logró en otro momento el cobro de u$ 700 millones en concepto de regalías retrasadas. Tenemos una seria responsabilidad histórica y nadie puede menoscabarnos el derecho de vigilar y proteger los intereses locales, pero no es lo mismo hablar de turismo que de petróleo y gas.

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