24 de septiembre de 2008

Los ríos del Mercosur

Claves nº 173 – Septiembre 2008

El 17 y 18 de octubre próximos Salta será sede de unas jornadas de análisis sobre aspectos del Mercosur, organizadas conjuntamente por el Instituto de Derecho de Derecho Internacional de la Universidad Católica de Salta y la Sección de Derecho de la Integración (que dirige el especialista cordobés Dr. Luis Savid Bas) de la Asociación Argentina de Derecho Internacional.

En esta ocasión se tratarán los temas seleccionados –como es obvio- desde una perspectiva académica, pero teniendo bien presente que se vinculan a sensibles cuestiones de política exterior y al interés nacional. El más convocante será la consideración actual de los ríos internacionales compartidos por los países miembros del Mercosur y los emprendimientos binacionales y regionales que nos involucran. La doctrina internacionalista califica como “internacional” a aquel río que atraviesa o divide dos o más países. Y por esa condición, superado el aspecto delimitatorio (por la línea de vaguada o cauce más profundo, si es navegable; línea media, en caso contrario), los problemas relacionados al aprovechamiento de sus recursos, la navegabilidad, las cuestiones ambientales (piénsese en el caso Botnia, por ejemplo).   

La República Argentina, aparte de inspiradora del Tratado de Asunción junto con Brasil, es estado miembro del Tratado de la Cuenca del Plata, suscripto en Brasilia en abril de 1969 como resultado de la 1ª Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los países que la integran, que son precisamente los del Mercosur –Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay- más Bolivia. Este tratado, en vigor desde agosto de 1970, consta de apenas ocho artículos pero constituye un verdadero acuerdo de integración poco aprovechado.

Como todos los ríos de la cuenca utilizan finalmente los canales del Paraná y del Uruguay para desaguar en el Río de la Plata y de allí al Atlántico, serán objeto de análisis –en  orden cronológico- el Tratado de Límites en el Río Uruguay, celebrado en Montevideo, abril de 1961; el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, Montevideo - 1973, y el Estatuto del Río Uruguay, Salto, febrero de 1975. También se ha de considerar los regímenes de los ríos Iguazú, Paraguay y Paraná.

Por nuestra condición de anfitriones, también se incluirá el régimen de los ríos Bermejo y Pilcomayo, que tantos dolores dan a los países de la región, ocasionando chispazos diplomáticos en varias oportunidades, a causa de sus desbordes y mal uso. También como concesión a nuestra localía, el programa de las jornadas prevé “Otros recursos hídricos”, para dar oportunidad de encarar la problemática de las aguas cordilleranas de pendiente atlántica, ya que muchas de ellas también se derraman en la Cuenca del Plata. Está previsto, por último, abordar la cuestión del famoso Acuífero Guaraní.

Las jornadas incluyen también el análisis del pesado sistema de solución de controversias Previsto en el protocolo de Olivos. Por tanto, la convocatoria  abarca a estudiosos del derecho internacional y analistas de las relaciones internacionales de todo el país, y se prevé la asistencia de funcionarios de la Cancillería Argentina (para abordar el tema “Integración y recursos hídricos”) y del gobierno provincial. Representa una satisfacción que la Provincia de Salta, cabecera de varios ríos de la cuenca, sea el lugar elegido para la reunión.

Ya es una observación de lugar común que los conflictos internacionales venideros estarán directa o indirectamente vinculados a la relación entre las distintas comunidades nacionales con los recursos naturales propios y ajenos. Por eso es imprescindible que lo vinculado a las aguas dulces compartidas posea un foro de debate adecuado y de alto nivel, como pretendemos que sea éste.

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