Nota publicada en El Tribuno de Salta el día 10-09-2014.
El 9 de septiembre de 1964, bajo la presidencia del Dr. Arturo Illia, el Embajador José María Ruda pronunció un formidable alegato ante el Comité de Descolonización de la ONU, que dejó sentados nuestros derechos soberanos permanentes sobre las Islas Malvinas.
Concluida la Segunda Guerra, ante la
evidencia de que la guerra no era un instrumento para obtener objetivos
nacionales, la Carta de Naciones Unidas estableció tres consignas que
definieron su perfil y en buena medida explican sus fortalezas y
debilidades: prohibió el uso o la amenaza del uso de la fuerza
(art.4.4), estableció la legítima defensa individual o colectiva (art.
51) y cambió sustancialmente el estatus de los dominios coloniales en
los capítulos XI Declaración relativa a Territorios No Autónomos- y XII
-Régimen de Administración Fiduciaria- con la oposición hasta último
momento de las potencias coloniales.
La contienda paneuropea
de 1914 / 1918 había dejado como lección que la guerra no era un medio
idóneo para traspasar riquezas de un país a otro. Lo demostró el reparto
de las colonias alemanas y la liquidación del Imperio otomano, cuyas
secuelas aún se pagan. Sin embargo, los vencedores no admitieron que en
el Sistema de Mandatos establecido por el Pacto de la Sociedad de las
Naciones se incluyeran los territorios coloniales propios.
Ese
sistema colonial europeo residual recibió el golpe final con la
Resolución 1515 de la Asamblea General denominada "Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales", del 14
de diciembre de 1960, una suerte de estatuto de la descolonización,
aprobada por la Asamblea General con 89 votos a favor, 9 abstenciones y
ninguno en contra. Sin embargo el proceso no fue pacífico ni lineal; al
contrario dio lugar a un cruento capítulo denominado luchas de posguerra
o guerras de liberación nacional, que en el contexto de la Guerra Fría
adquirían ribetes especiales por la necesidad de ubicarse bajo alguno de
los dos paraguas protectores, en un mundo hasta entonces política y
militarmente bipolar.
De
los siete puntos de esa Declaración, tres son esenciales: la sujeción
de pueblos coloniales a una subyugación, dominación y explotación
extranjera compromete la paz y cooperación mundiales; el de
autodeterminación de los pueblos es un derecho humano esencial;
cualquier intento de quebrantar la unidad nacional e integridad
territorial de un país es contrario a la Carta de Naciones Unidas.
Un
propósito liminar de la Resolución 1514, contenido en su último
considerando, proclamaba solemnemente "la necesidad de poner fin rápida e
incondicionalmente al colonialismo en todas su formas y
manifestaciones". Hoy subsisten diecisiete casos de territorios no
autónomos, entre ellos el de nuestras islas irredentas. Eso en cuanto a
cuestiones territoriales, ya que respecto de las nuevas formas de
colonialismo -encubierto o no- nada se dijo y poco se avanzó. Pero esa
es otra historia.
Como consecuencia de la Declaración, todos
los gobiernos con dependencias coloniales debían denunciarlas ante el
Comité Especial de Descolonización (conocido como Comité de los 24),
creado en 1961 para la aplicación de la Resolución 1514. Gran Bretaña
consignó allí, entre otros territorios, a las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich. El Comité dividió su trabajo y la "cuestión" Malvinas quedó
instalada en el Subcomité III. En ese ámbito pronunció su discurso el
delegado argentino, quien rebatió uno a uno los puntos del delegado
británico Cecil King, negando competencia al Subcomité para tratar
reclamaciones territoriales. Ruda dijo todo lo necesario en defensa de
nuestros derechos históricos irrenunciables e imprescriptibles- sobre el
archipiélago, con una impecable descripción del contexto internacional
en que se implementaba la descolonización y la situación particular de
los tres archipiélagos del Atlántico Sur, integrantes además de nuestra
plataforma continental. Un argumento central fue que el principio básico
de libre determinación no debía ser usado para transformar una posesión
ilegítima en una soberanía plena. El informe conclusivo del Subcomité
fue unánime y habilitó la instancia siguiente: obtener un
pronunciamiento favorable en la Asamblea General de Naciones Unidas.
El
resultado de esa hábil y elaborada gestión diplomática fue la
Resolución 2065 que la Asamblea adoptó un año después, el 16 de
diciembre de 1965, en la cual y hasta hoy se halla enmarcada la
problemática bilateral. Se aprobó por 94 votos a favor, ninguno en
contra y catorce abstenciones (entre otras, las de los principales
países del Commonwealth, incluido el Reino Unido, más Estados Unidos,
Francia y Portugal). En esa etapa tuvieron papel protagónico Lucio
García del Solar, delegado permanente ante la ONU, y Bonifacio del
Carril, designado embajador extraordinario al efecto por el Presidente
radical.
Esta resolución dejaba en claro que el de Malvinas
-territorio administrado por Gran Bretaña- era un caso de colonialismo,
se reconocía la existencia de una disputa de soberanía entre las dos
partes involucradas e invitaba a los gobiernos a proseguir sin demora
las negociaciones, teniendo en cuenta los intereses no los deseos- de
los isleños. Marchas y contramarchas posteriores, una guerra de por
medio y el decidido esfuerzo británico por hacer prevalecer la
autodeterminación, nos ha colocado en una situación de agobiante
impasse, enmarañados en nuestras desinteligencias internas que en nada
contribuyen a resolver el conflicto.
El Dr. Ruda fue doctor en
derecho por la UBA. En 1956 fue designado ministro de Gobierno de
Salta. De notable trayectoria en el Servicio Exterior, fue representante
permanente y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.
Como presidente de la Corte Internacional de Justicia, donó a la
Biblioteca de la Universidad Católica de Salta el Repertorio de
Jurisprudencia de la CIJ.
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