10 de septiembre de 2014

Un alegato que nos honra como Nación

Nota publicada en El Tribuno de Salta el día 10-09-2014.
El 9 de septiembre de 1964, bajo la presidencia del Dr. Arturo Illia, el Embajador José María Ruda pronunció un formidable alegato ante el Comité de Descolonización de la ONU, que dejó sentados nuestros derechos soberanos permanentes sobre las Islas Malvinas.
Concluida la Segunda Guerra, ante la evidencia de que la guerra no era un instrumento para obtener objetivos nacionales, la Carta de Naciones Unidas estableció tres consignas que definieron su perfil y en buena medida explican sus fortalezas y debilidades: prohibió el uso o la amenaza del uso de la fuerza (art.4.4), estableció la legítima defensa individual o colectiva (art. 51) y cambió sustancialmente el estatus de los dominios coloniales en los capítulos XI Declaración relativa a Territorios No Autónomos- y XII -Régimen de Administración Fiduciaria- con la oposición hasta último momento de las potencias coloniales. 
 
La contienda paneuropea de 1914 / 1918 había dejado como lección que la guerra no era un medio idóneo para traspasar riquezas de un país a otro. Lo demostró el reparto de las colonias alemanas y la liquidación del Imperio otomano, cuyas secuelas aún se pagan. Sin embargo, los vencedores no admitieron que en el Sistema de Mandatos establecido por el Pacto de la Sociedad de las Naciones se incluyeran los territorios coloniales propios.
 
Ese sistema colonial europeo residual recibió el golpe final con la Resolución 1515 de la Asamblea General denominada "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales", del 14 de diciembre de 1960, una suerte de estatuto de la descolonización, aprobada por la Asamblea General con 89 votos a favor, 9 abstenciones y ninguno en contra. Sin embargo el proceso no fue pacífico ni lineal; al contrario dio lugar a un cruento capítulo denominado luchas de posguerra o guerras de liberación nacional, que en el contexto de la Guerra Fría adquirían ribetes especiales por la necesidad de ubicarse bajo alguno de los dos paraguas protectores, en un mundo hasta entonces política y militarmente bipolar.
 
De los siete puntos de esa Declaración, tres son esenciales: la sujeción de pueblos coloniales a una subyugación, dominación y explotación extranjera compromete la paz y cooperación mundiales; el de autodeterminación de los pueblos es un derecho humano esencial; cualquier intento de quebrantar la unidad nacional e integridad territorial de un país es contrario a la Carta de Naciones Unidas. 
 
Un propósito liminar de la Resolución 1514, contenido en su último considerando, proclamaba solemnemente "la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas su formas y manifestaciones". Hoy subsisten diecisiete casos de territorios no autónomos, entre ellos el de nuestras islas irredentas. Eso en cuanto a cuestiones territoriales, ya que respecto de las nuevas formas de colonialismo -encubierto o no- nada se dijo y poco se avanzó. Pero esa es otra historia. 
 
Como consecuencia de la Declaración, todos los gobiernos con dependencias coloniales debían denunciarlas ante el Comité Especial de Descolonización (conocido como Comité de los 24), creado en 1961 para la aplicación de la Resolución 1514. Gran Bretaña consignó allí, entre otros territorios, a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich. El Comité dividió su trabajo y la "cuestión" Malvinas quedó instalada en el Subcomité III. En ese ámbito pronunció su discurso el delegado argentino, quien rebatió uno a uno los puntos del delegado británico Cecil King, negando competencia al Subcomité para tratar reclamaciones territoriales. Ruda dijo todo lo necesario en defensa de nuestros derechos históricos irrenunciables e imprescriptibles- sobre el archipiélago, con una impecable descripción del contexto internacional en que se implementaba la descolonización y la situación particular de los tres archipiélagos del Atlántico Sur, integrantes además de nuestra plataforma continental. Un argumento central fue que el principio básico de libre determinación no debía ser usado para transformar una posesión ilegítima en una soberanía plena. El informe conclusivo del Subcomité fue unánime y habilitó la instancia siguiente: obtener un pronunciamiento favorable en la Asamblea General de Naciones Unidas.
 
El resultado de esa hábil y elaborada gestión diplomática fue la Resolución 2065 que la Asamblea adoptó un año después, el 16 de diciembre de 1965, en la cual y hasta hoy se halla enmarcada la problemática bilateral. Se aprobó por 94 votos a favor, ninguno en contra y catorce abstenciones (entre otras, las de los principales países del Commonwealth, incluido el Reino Unido, más Estados Unidos, Francia y Portugal). En esa etapa tuvieron papel protagónico Lucio García del Solar, delegado permanente ante la ONU, y Bonifacio del Carril, designado embajador extraordinario al efecto por el Presidente radical.
 
Esta resolución dejaba en claro que el de Malvinas -territorio administrado por Gran Bretaña- era un caso de colonialismo, se reconocía la existencia de una disputa de soberanía entre las dos partes involucradas e invitaba a los gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones, teniendo en cuenta los intereses no los deseos- de los isleños. Marchas y contramarchas posteriores, una guerra de por medio y el decidido esfuerzo británico por hacer prevalecer la autodeterminación, nos ha colocado en una situación de agobiante impasse, enmarañados en nuestras desinteligencias internas que en nada contribuyen a resolver el conflicto.
 
El Dr. Ruda fue doctor en derecho por la UBA. En 1956 fue designado ministro de Gobierno de Salta. De notable trayectoria en el Servicio Exterior, fue representante permanente y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. Como presidente de la Corte Internacional de Justicia, donó a la Biblioteca de la Universidad Católica de Salta el Repertorio de Jurisprudencia de la CIJ.

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