2 de julio de 2019

A propósito del Concordato con la Santa Sede

Noticias Iruya, 2 de julio de 2019.


En recientes ocasiones se aludió al Concordato celebrado entre nuestro país y la Santa Sede, en tanto representante de la Iglesia Católica, a propósito de los supuestos abusos sexuales cometidos por sacerdotes en Salta. 
Como nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, no nos referiremos a dichas causas sino al Concordato mismo y a las implicancias de plantear su inconstitucionalidad, tal sería la intención del Procurador General de la Provincia.
Son “concordatos” los convenios marco entre la Santa Sede y distintos países del mundo. Su naturaleza jurídica es la de un tratado y, por ende, se rige por el derecho internacional. Aquella los celebra en tanto Estado, o sea sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales.
La Iglesia Católica mantiene relaciones diplomáticas con 180 países del mundo, pero no llegan a 60 los que poseen concordatos vigentes, o sea aprobados y ratificados, según las modalidades adoptadas en cada caso.
El art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional dispone que todos los tratados -que no sean de derechos humanos- y concordatos, tengan jerarquía superior a las leyes nacionales. Se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico mediante un “acto federal complejo”, pues los negocia el Ejecutivo, aprueba el Legislativo y ratifica nuevamente el Ejecutivo. Un tratado puede ser aprobado y no ratificado, en cuyo caso no entrará en vigor para las partes.
Al Poder Judicial le cabría la posibilidad de declarar la nulidad de un tratado aprobado por el Congreso en el caso que afectara principios de derecho público argentino (art. 27 CN). Así sucediendo, corresponde hacerlo a la justicia federal sin perjuicio de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se involucra a un Estado extranjero.
El Concordato con la República Argentina (de apenas siete artículos) se aprobó por ley nº 17.032 del 23 de noviembre de 1966 y, por lo dispuesto en su artículo VII, entraba en vigencia desde el día del canje de los instrumentos de ratificación, lo cual ocurrió el 28 de enero de 1967 en el Vaticano. En consecuencia, hace 52 años que ambas partes lo aplican e interpretan de buena fe.
Reporteado por el diario El Tribuno (edición del 24 de junio, pág. 13), el Sr. Procurador  General expresó que el concordato “fue firmado por un gobierno de facto y nunca fue ratificado por el Congreso de la Nación”. Dada la frágil memoria argentina, conviene recordar cómo fue su negociación.
Derrocado Perón, las relaciones bilaterales quedaron muy deterioradas (con ápice en el episodio de la quema de iglesias en Buenos Aires). Recuperado el orden institucional, el gobierno de Frondizi asumió la urgencia de mejorarlas y, entre otras acciones, encaró discretas conversaciones tendientes a restaurar una vinculación histórica, sustancial para la identidad nacional.
Pero el indudable mérito histórico le cabe a Miguel Ángel Zavala Ortiz, canciller del presidente Arturo Illia hasta su caída, quien logró remplazar el régimen del Patronato previsto en la Constitución de 1853 y que no convenía a ninguna de las partes.
Existe amplia bibliografía sobre aquella ardua pero fructífera negociación, concluida la cual se fijó fecha de firma para el 30 de junio de 1966. Dos días antes ocurría el golpe militar de Onganía.
Dada la envergadura de la cuestión, la autoridad militar decidió firmar lo ya negociado a la mayor brevedad y sin cambiar ni una coma. Eso ocurrió el día 10 de octubre de 1966 en la sede de la Nunciatura, suscribiendo el nuncio Monseñor Umberto Mozzoni y el canciller entrante Nicanor Costa Méndez. Meses después, Zavala Ortiz publicó el discurso que tenía preparado para la ocasión, justa reivindicación de su gestión en tan delicado asunto de política exterior nacional.
El argumento del Sr. Procurador sobre la ilegitimidad del Concordato es incompatible con el principio de continuidad del Estado, manifestación del principio de identidad de gran valor para el derecho internacional.
Por lo demás, si bien la ley nº 17.032 no pasó por el Congreso (como tantas otras provenientes de gobiernos usurpadores), integra el Digesto Jurídico Argentino, colección actualizada de leyes nacionales vigentes, sistematizadas y ordenadas por una Comisión Bicameral creada al efecto, que trabajó arduamente entre 2005 y 2011, y abarcó el período 1853 – 2013.
Entonces, la única manera de suprimir el Concordato es a través de su denuncia por el Poder Ejecutivo, acto por el cual se comunica a la contraparte la decisión de no seguir obligado por determinado acuerdo internacional. Tan serio como negociar un tratado es denunciarlo, por las consecuencias que acarrea. ¡Ni un presidente del Partido Obrero incurriría en tal desatino!
Más práctico y sensato sería que el Sr. Procurador General cree en su ámbito un equipo de abogados para analizar el Derecho Público Eclesiástico (que no es Derecho Canónico). Tal vez sea mejor para llevar adelante las delicadas causas en sus manos y que se haga justicia, sin prevenciones, preconceptos ni ideologías. Allí se encontraría respuesta a los “supuestos privilegios de la Iglesia”.  

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