22 de marzo de 2013

Argentina, ¿Estado Laico? (acerca del cordonazo de Francisco)

La elección del nuevo Papa dejó a más de uno en falsa escuadra, pero no referiré acá la extraordinaria mutación de los anti Bergoglio en pro Francisco, ocurrida en estos días luego de su entrevista con la Sra. Presidente. De tan patética situación abundan las referencias, serias y de las otras; será el tiempo el que tarde o temprano demostrará si la “conversión” fue sincera o solo una supina demostración del mayor cinismo e hipocresía políticas del último decenio. En fin, el árbol se conoce por sus frutos…


Hace poco escribí un artículo titulado ¿QuéPapa necesita la Iglesia? (a propósito de la religión y el mundo), a propósito de la renuncia de Benedicto y antes de la reunión del cónclave sorpresa. Allí intenté describir el escenario mundial en que le tocará actuar al Sumo Pontífice y referí las dos confrontaciones monumentales de nuestro tiempo entre cosmopolitismo y multipolarismo, por un lado, y por otro entre el secularismo militante (con raíces materialistas, nihilistas y relativistas) y las religiones, que hoy buscan sacar a Dios del ostracismo al que lo sometió precisamente el modernismo. Cité luego a Jorge Castro (Dios en la plaza pública. Benedicto XVI: política y cultura en la era de la globalización. Ágape, Buenos Aires, 2012) cuando –al respecto- resume esta idea en la confrontación entre razón instrumental propia de la modernidad y la razón de fines, que planta batalla con la pregunta “Y todo esto, ¿para qué?”.


La vapuleada implícita que la elección del papa argentino propinó al secularismo laicista criollo, lo replegó a su barricada ideológica desde la cual proclama con un hilo de voz que la nuestra es una sociedad laica, que nuestra Constitución Nacional es laica y que Dios, el César y la mar en coche.

En otra ocasión sostuve también que, más allá de la intensidad de cada fe personal, las religiones han actuado en cada país y conforme a sus circunstancias como un factor de identidad cultural y unidad nacional; lo cual se acentúa cuando en ciertos países –Argentina por caso- la población adhiere a una en particular más allá de su práctica efectiva. La adhesión a un culto religioso sigue siendo un derecho humano básico, universalmente reconocido por el constitucionalismo moderno y tratados internacionales. Dicho sea de paso, tal derecho condiciona las relaciones entre la Santa Sede y los Estados en donde hayan católicos sean o no mayoría, sean o no practicantes.

La libertad de culto implica la posibilidad de asumir una religión determinada y concurrir a los lugares consagrados para ello. Tal libertad se hunde en la noche de los tiempos y se enmarca en un género más amplio, la libertad de conciencia, reconocida como un derecho natural que incluye por cierto a quienes no profesan ninguna fe. Cuando por las razones que fuesen leyes internas coartan o suprimen la práctica religiosa, suceden ipso facto tensiones políticas entre la iglesia en cuestión y el Estado que debiera garantizar su ejercicio. Por tal razón, curándose en sano, la mayoría de los países han delimitado las competencias de orden temporal y las religiosas.

Cito ahora al constitucionalista Germán Bidart Campos, con quien coincido en este aspecto (Manual de la Constitución Reformada, Tomo I, cap. XI “Libertad religiosa”, pág. 541. Ediar, Buenos Aires, 1998), quien diferencia el estado laico que asume una postura tajante de prescindencia o neutralidad respecto de cualquier confesión religiosa “[…] sin reparar en la realidad religiosa que se da en el medio social […]”, respecto del estado sacral en el cual la identificación entre religión y estado es casi total pues “[…] el estado asume intensamente dentro del bien común temporal importantes aspectos del bien común espiritual o religioso […]”, o el estado secular que reconoce o sostiene un culto determinado ya que “[…] recoge el fenómeno espiritual, institucionalizando políticamente su existencia y resolviendo favorablemente la relación del estado con la comunidad religiosa […] tomando en cuenta –por ejemplo- la composición religiosa mayoritaria o pluralista de la sociedad […]”. Esta es la situación en la República Argentina, en cuya Constitución Nacional su art. 2º dispone claramente que el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos de profesar libremente el suyo, tal como lo establece el art. 14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de profesar libremente su culto”.

En suma, Bidart Campos ha entendido bien que nuestro sistema institucional resolvió “[…] el problema entre el Estado y la Iglesia asumiendo una postura confesional. De tal modo, considerar que la Argentina es un “Estado laico” implica un serio error conceptual y, para ello será necesaria entonces una reforma de la Constitución Nacional que elimine esa definición identitaria.

A propósito y para finalizar, visto de esta perspectiva, la enseñanza religiosa en las escuelas salteñas, consagrada desde hace años en nuestra Constitución Provincial, no parece ningún desatino sino todo lo contrario. Se corresponde con un signo de los tiempos, solo que en un país cuya dirigencia carece de la visión de largo plazo.

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