25 de febrero de 2024

El rumbo (incierto) de la ZICOSUR

 Escribe Gustavo E. Barbarán

ElTribuno, 28 de agosto 2021


 

Ocasionó revuelo, en esos días, la declaración de un grupo de diputados del Parlasur, oriundos de provincias del Norte Grande, sobre la “desnaturalización” de la Zona de Integración del Centro Oeste Suramericano. Eso se conoció el 27 de enero pasado, cuando el periodista Antonio Oieni expuso el caso .

Los quejosos habían cuestionado al gobernador Juan Manzur por exceder su mandato como presidente pro tempore (sigue en el cargo), y en especial que hubiese incorporado a gobiernos ajenos al área del centro oeste suramericano (Córdoba y Entre Ríos; Río Grande do Sul y Paraná; los 19 departamentos uruguayos). Cabe señalar que Santa Fe y Santa Catarina, ambas extra zona, ya estaban incorporadas en 2016.

Tal situación motivó nuestra nota “¿Crisis de la Zicosur?” del 14 de febrero siguiente, la cual permitirá a los interesados una mayor comprensión del rumbo de la Zona.

A aquella cuestionable expansión se sumó después una no menos cuestionable propuesta de reforma estatutaria.

El Estatuto

En el sitio oficial de Zicosur aun figura el Estatuto aprobado en Plenario Extraordinario de Autoridades, celebrado en Asunción el 2 de noviembre de 2016, conforme a los lineamientos previstos en el Acta de Campo Grande denoviembre de 2005 . Sin embargo, un comunicado oficial del gobiernotucumano del 27 de abril pasado daba por aprobado el nuevo Estatuto. Imposible acceder a documentación con los fundamentos de tal propuesta, de los votos respectivos y de cuántas delegaciones participaron en la decisión.

Pese a dicho anuncio, en el Plenario del 24 de junio último, y a raíz de una advertencia realizada por la delegación salteña, el nuevo Estatuto habría entrado en impasse.

Según el art. 1 -Objetivos- del Estatuto que figura en la web, “La ZICOSUR es una unión de gobiernos subnacionales que conforman un foro de integración de carácter internacional […]” de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú, cualquiera sea su denominación oficial, con el fin de constituir un foro de vinculación e integración dentro de un área geográfica específica: el Centro Oeste Suramericano, basamento histórico-territorial de su conformación.

El pretenso Estatuto, de aprobarse, transformaría a la Zona en una asociación civil sin fines de lucro y con sede fija en Tucumán, aprobada por acto administrativo provincial. Por si fuera poco, el Estatuto propuesto concedería a la Zicosur personalidad jurídica internacional. Desconocemos si alguna de las partes ha efectuado siquiera una consulta telefónica a sus cancillerías para dilucidar unos cuantos aspectos en juego.

Salvo nuestra Constitución Nacional, ninguno de los países involucrados cuenta con una norma como la de nuestro art. 124, introducido en la reforma de 1994 para superar nuestro déficit federal preceptivo por uno concertativo. Esa norma faculta a las provincias argentinas a celebrar “convenios” internacionales, pero preservando la unidad de la política exterior, materia delegada al Gobierno Federal.

La capacidad de acordar internacionalmente por las distintas unidades subnacionales proviene no tanto del derecho internacional cuanto por habilitación de sus derechos internos. La personería jurídica internacional se halla en cabeza del Estado Nacional, titular de la soberanía y sujeto pleno del derecho internacional.

No son sujetos de ese ordenamiento jurídico las provincias argentinas, ni los departamentos peruanos, bolivianos, paraguayos o uruguayos, las regiones chilenas o los estados brasileños, cuyas autonomías son más restringidas. Mas siempre subsistirá la responsabilidad internacional del Estado al que pertenezcan aquellos entes, en caso de incumplimiento de obligaciones que generen daños.

Otro aspecto que también vale considerar es el criterio usado para definir una sede permanente. Un “acuerdo de sede” implica un mecanismo de asignación que requiere pormenorizados análisis. Si bien Zicosur no es una organización internacional, lo más sensato sería que los gobiernos asociados la mantengan rotativa hasta que la Zona funcione en plenitud, lo cual obviamente dependerá del compromiso de cada parte.

Quorum para sesionar y decidir

Todo cambio o modificación estatutaria es una cuestión delicada. Los artículos 31 y 13 del Estatuto para nosotros vigente prevén el método consensual, y no hay norma específica para el caso de su reforma. El art. 13 indica que el Plenario de Autoridades sesiona con la presencia de cinco miembros que representen al menos a tres países, número demasiado exiguo para decisiones trascendentes como precisamente reformar estatutos, admitir o excluir miembros, definir categorías y establecer cargos o sede permanentes.

Adoptado el método del consenso, corresponde debatir hasta acordar una voluntad común sobre un tema específico. Según la práctica internacional, el consenso -que no es unanimidad, en cuyo caso se vota- no necesariamente incluye a todos sus miembros. Pero resulta de sentido común que consenso entre cinco o seis miembros sobre 70 que son ahora, resulta irrisorio para temas trascendentes. El riesgo es que decisiones así tomadas nazcan con endeble legitimidad.

Membresía

En nuestra nota anterior citada arriba, dijimos que ampliar Zicosur (¿con cuánto “consenso”, realmente?) la ha descalibrado, aun concediendo que los miembros extra Zona observen a rajatablas la consigna fundacional de centrar esfuerzos y proyectos en el centro oeste suramericano.

Es principio general que cualquier acuerdo se negocia, cumple e interpreta de buena fe. Así las cosas, ¿cómo evitar que tarde o temprano se generen conflictos de intereses a causa de las distintas realidades socioeconómicas y evidentes asimetrías entre tantos actores diversos?

Las sucesivas incorporaciones producidas en los últimos tiempos debiera hacer repensar la membresía, pues se pueden introducir categorías de modo más claro y razonable con rango de miembro asociado u observador, por ejemplo.

Si la idea fuese un experimento que supla al fallido Mercosur, sería factible pero seguramente distinto a la Zicosur, aunque quizás funcione mejor. ¿Está eso en el ánimo de los gobiernos fundadores? ¿Fueron consultados los sectores sociales, promotores históricos de la Zona? ¿Acaso no tienen nada para decir? ¿Funciona realmente la Zicosur; hay verdadera affectio societatis?

Colofón

En el estado de cosas actual, mejor mantener el esquema de Campo Grande y el Estatuto de él derivado, hasta que los tiempos admitan un salto cualitativo. La mejor manera de revitalizar la Zicosur, con esa estructura, será devolver el protagonismo a la sociedad civil, en particular sectores empresarios, académicos y culturales.

Si se trata de introducir cambios, parece más atendible hacerlos hoy respecto del sistema de votación, manteniendo el consenso para ciertas cuestiones y los dos tercios para temas como admisión y exclusión de miembros, categorías, cuotas societarias o reformas estatutarias.

Vivimos un devastador contexto de pandemia, con vulnerabilidad de las economías nacionales y marginalidad de nuestras subregiones (su común denominador). No podemos darnos el lujo de empantanarnos en discusiones de abogados ni desenfocar la acción de los objetivos fundacionales.

 

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